Individuo y sociedad: deberes y derechos

 Artículo 1°. El objeto de la sociedad es el bien común; todo gobierno es instituido para asegurar al hombre el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles. Pero el traidor pierde el goce de todos estos derechos desde que declarándose de la sociedad y del bien común conspira contra un gobierno legalmente establecido por la voluntad unánime de los pueblos.

Art. 2°. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad.

Art. 3°. Todos los hombres son iguales por naturaleza y por la ley, Cualquiera que sea su estado, su clase y su condición.

Art. 4°. La ley es la declaración libre y solemne de la voluntad general; ella es igual para todos, ya sea que proteja, ya que castigue; no puede ordenar sino aquello que es justo y útil a la sociedad, ni prohibir sino lo que es perjudicial.

Art. 5°. Todos los ciudadanos tienen

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igual derecho para obtener los empleos públicos, siempre que tengan las cualidades requeridas por la constitución y las leyes. Los pueblos libres no conocen otros motivos de preferencia en sus elecciones que el patriotismo, la virtud y el talento.

Art 6°. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los derechos de otros; tiene por principio la naturaleza, por regla la justicia, y por salvaguardia la ley. Sus límites morales se contienen en esta máxima: "no hagas a otro lo que no quisieras se hiciese para ti."

Art. 7°. El derecho de manifestar su modo de pensar y opiniones, sea por medio de la prensa o por cualquier otro, y el de juntarse pacíficamente, no pueden ser prohibidos. La necesidad de dar a conocer sus derechos supone o la presencia o el reciente recuerdo del despotismo.

Art. 8°. La seguridad consiste en la protección acordada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de la pertenencia de sus derechos y de sus propiedades.

Art. 9°. La ley debe proteger, así la libertad pública como la de cada individuo contra la opresión de los que gobiernan.

Art. 10. Ninguno debe ser acusado,

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preso, ni detenido más que en los casos determinados por la ley y en las fórmulas prescriptas por ella. Todo ciudadano llamado o detenido por autoridad de la ley debe obedecer al instante; si se resiste se hace culpable.

Art. 11. La casa del ciudadano es su asilo sagrado e inviolable que no debe ser allanado sino en los casos determinados por la ley.

Art. 12. Todo acto ejecutado contra un hombre fuera de los casos, y sin las fórmulas que la ley determina es arbitrario y tiránico; aquel contra quien se quiera ejecutar tiene derecho a resistirse.

Art. 13. Aquellos que solicitasen, expidiesen, firmasen, ejecutasen o hiciesen ejecutar actos arbitrarios son culpables y deben ser castigados.

Art. 14. Todo hombre debe ser tenido por inocente hasta tanto que haya sido declarado culpable; si se juzga indispensable su prisión, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe prohibirse severamente por la ley.

Art. 15. Ninguno debe ser juzgado ni castigado antes de haber sido oído o llamado legalmente y en virtud de una ley promulgada antes de haber cometido el

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delito, La ley que castiga delitos antes de su promulgación es tiránica, el efecto retroactivo dado a la ley es un crimen. Es decir, aplicar una ley dictada después del delito.

Art. 16. La ley no debe imponer sino penas absoluta y evidentemente necesarias; las penas deben ser proporcionadas al delito y útiles a la sociedad.

Art. 17. El derecho de propiedad es aquel que pertenece a todo ciudadano de gozar y disponer a su gusto de sus bienes y adquisiciones, fruto de su trabajo y de su industria.

Art. 18. Ningún género de trabajo, de cultura ni de comercio se puede prohibir a los ciudadanos.

Art. 19. Todo hombre puede entrar al servicio de otro; entre el hombre que sirve y aquel que le emplea, no puede existir más que una obligación mutual de cuidado y reconocimiento.

Art. 20. Ninguno debe ser privado de la menor porción de su propiedad sin su consentimiento si no es el caso de que una necesidad pública, legalmente probada, lo exija y bajo la condición de una justa y segura indemnización. No es posible que siempre pueda anticiparse la in-[ P. 13]

demnización, y en tal caso apenas es permitido asegurarla; v. g., en los empréstitos.

Art. 21. Ninguna contribución puede ser impuesta con otro fin que el de la autoridad general; todos los ciudadanos tienen derecho de concurrir a su establecimiento, de vigilar sobre su empleo, y de hacerse dar cuenta.

Art. 22. Los socorros públicos son una obligación sagrada; la sociedad debe mantener a los ciudadanos, ya sea procurándoles ocupación, ya asegurando el modo de existir a aquellos que no están en estado de trabajar.

Art. 23. La instrucción es necesaria a todos; la sociedad debe proteger con todas sus fuerzas los progresos del entendimiento humano, y proporcionar la educación conveniente a todos los individuos.

Art. 24. La seguridad social consiste en la unión de todos para asegurar a cada uno el goce y la conservación de sus derechos; esta seguridad está fundada sobre la soberanía del pueblo.

Art. 25. Ella no puede subsistir si los límites de las funciones públicas no están claramente determinados por la ley, y si la responsabilidad de todos los funcionarios no está asegurada.

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Art. 26. La soberanía reside en el pueblo y puede ejercer el poder el pueblo entero; pero cada parte de la soberanía en junta, debe gozar del derecho de manifestar su voluntad con una libertad entera.

Art. 27. Todo individuo que usurpase la soberanía, debe ser al instante muerto por los hombres libres, porque es un tirano.

Art. 28. Un pueblo tiene en todo tiempo el derecho de examinar, reformar o mudar su constitución; una generación no puede someter a sus leyes a las demás generaciones.

Art. 29. Cada ciudadano tiene derecho igual para concurrir a la formación de la ley, y al nombramiento de sus diputados o agentes, teniendo los requisitos establecidos por la constitución y las leyes.

Art. 30. Los empleos públicos son esencialmente temporales; nunca deben ser considerados como distinciones ni recompensas, sino como obligaciones.

Art. 31. Los delitos de los diputados del pueblo y de sus agentes jamás deben quedar sin castigo; ninguno tiene derecho para pretender ser más impune que los demás ciudadanos. Los representantes del pueblo no tienen ninguna responsabilidad por sus discursos ni proyectos presentados

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en los congresos. Pero son reos de alta traición y deben castigarse cuando traten de mudar en monárquico absoluto el sistema de gobierno republicano que se haya dado una nación. Todo el que promueve el despotismo debe perseguirse por los pueblos.

Art. 32. El derecho de presentar peticiones a los depositarios de la autoridad pública no debe en ningún modo ser prohibido, suspendido, ni limitado. Pero esta representación debe hacerse con el respeto debido.

Art. 33. La resistencia a la opresión es consecuencia de los otros derechos del hombre.

Art. 34. Hay opresión contra el cuerpo social al punto que uno solo de sus miembros es oprimido; y hay opresión contra cada miembro en particular a la hora que la sociedad entera es oprimida.

Art. 35. Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es para este, y para cada uno de sus individuos el más sagrado e indispensable de sus deberes. Pero cuando el gobierno es libre y es la obra de la nación, cada ciudadano tiene el deber de sostenerlo y de castigar a sus enemigos. Para juzgar si el gobierno es justo, no basta oír las quejas de los mal contentos. Deben, sí, valo-

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fuente bibliográfica: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0123-885X2011000100016 










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